SE PUBLICAN LEYES CON MOTIVO DE FORTALECER MATERIAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD PÚBLICA

Con fecha 10/04/2023 fueron publicadas en el Diario Oficial las leyes 21.556 que modifica la Ley de Control de Armas, la Ley 21.557 que eleva la pena del delito de secuestro en la hipótesis que indica y la Ley 21.560 cuyo objetivo es fortalecer y proteger la función policial y de Gendarmería, esta última conocida popularmente como Ley Naín-Retamal.

En cuanto a la modificación de la Ley de Control de Armas, eleva la pena del delito de porte de armas si éste se produce en lugares de alta concurrencia de público, excluyendo la aplicación del grado mínimo de la pena o de su mitad inferior si ella consta de un solo grado.

Con respecto a la modificación que se formula al delito de secuestro, se plantea una hipótesis agravada si la privación de libertad se prolonga por más allá de 24 horas. Asimismo, se modifica el rango penal del secuestro calificado con resultado de homicidio, violación y lesiones graves gravísimas quedando el marco penal aplicable, con la reforma, de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

En lo que dice relación a las modificaciones que incorpora la Ley Naín-Retamal a nuestra legislación, cabe destacar las siguientes:

  • Excluye la posibilidad de acceder a algún tipo de pena sustitutiva ante la eventualidad de condenas por delitos contra la vida o integridad física cometidos contra Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería. Respecto de las FF.AA., se aplica el mismo estatuto, en tanto se encuentren resguardando el orden público.
  • Quienes hayan sido condenados por delitos cometidos contra las policías, bomberos o Gendarmería, podrán optar al beneficio de la libertad condicional una vez que hayan enterado dos tercios de su condena.
  • Se elevan las penas respecto de delitos contemplados en el Código de Justicia Militar cuando sean cometidos en contra de Carabineros o de las FF.AA.
  • Establece que los funcionarios de la Policía de Investigaciones, Gendarmería y Carabineros no pueden ser separados del servicio por emplear el arma a su cargo con motivo de algún procedimiento hasta que concluya la investigación sumaria respectiva, sin perjuicio a asignar al funcionario a labores distintas a las que desempeñaba.
  • En caso de un homicidio de un funcionario de la PDI, Carabineros o Gendarmería, se establece un marco rígido para los efectos de determinación de la pena.
  • Se modifica la Ley de Tránsito, otorgando a Carabineros la facultad de registro preventivo de vehículos y su portaequipaje.
  • Exime de responsabilidad civil respecto de daños que ocasione el funcionario policial que realice persecuciones en la vía pública.
  • Se crea una presunción legal que supone concurrir las circunstancias de la legítima defensa cuando realicen labores de protección del orden y seguridad pública estableciendo como requisito que el funcionario pueda recibir una agresión que pueda afectar gravemente su vida o integridad física.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.