SE PUBLICA LEY 21.412 QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FORTALECER EL CONTROL DE ARMAS

Con fecha 25 de Enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.412 que modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas, entre los cuales se considera la ley del ramo (Ley 17.798), la Ley 18.216 sobre régimen de penas sustitutivas, el Código Procesal Penal y la Ley 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Dentro de las modificaciones más relevantes a la Ley de control de armas se encuentra el que precisa el concepto de arma de fuego y clasificación de las mismas como por ejemplo de defensa, de seguridad privada, de caza, de ornato, etc.

Establece un catálogo de armas y objetos prohibidos dentro de las cuales se cuentan las armas de fogueo, balines o aire comprimido, silenciadores o armas automáticas, entre otras. Respecto de armas transformadas sólo se permite para uso deportivo previa autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (en adelante DGMN).

Establece para las personas naturales o jurídicas que dicten cursos de formación de armero o similares la obligación de informar a la DGMN la identidad de las personas que asistan a dichos cursos.

Quienes se dediquen al rubro de la importación de armamento o municiones deben informar a la DGMN el nombre del fabricante o intermediarios que hubiere tenido el arma o las municiones.

Establece un sistema de identificación balística para la investigación policial cuyos estándares quedarán sujetos a la dictación de un reglamento.

La inscripción de armas de fuego sólo podrá ser realizada personalmente por su poseedor o tenedor y, en el caso de las personas jurídicas, por su representante legal. Pueden inscribir armas personas jurídicas que se hayan constituido como federaciones deportivas nacionales, asociaciones o clubes que se encuentren afiliados a estas federaciones.

La no exhibición del arma en el lugar dará lugar a la cancelación de la autorización, sin perjuicio de las denuncias correspondientes que se realizarán por las eventuales infracciones cometidas.

El poseedor o tenedor de arma debe acreditar cumplir con los requisitos respectivos cada cinco años. La pérdida sobreviniente de algún requisito dará lugar a la cancelación de la inscripción, teniendo un plazo de 90 días para transferir el arma bajo apercibimiento de proceder a la destrucción de la misma vencido dicho término.

Tipifica una serie de delitos tales como la venta a persona no autorizada de armas y municiones, la entrega de armas a menores de edad, la alteración o destrucción de la trazabilidad del arma, el abandono del arma o municiones. Asimismo, determina la obligación de denunciar el robo o hurto de arma sufrida dentro de 48 horas al momento que se tomó conocimiento. Dejar constancia no exime del trámite de la denuncia.

Establece que la colaboración eficaz en la investigación de los delitos previstos en la ley, pudiendo rebajar la pena en dos grados. Asimismo permite, conforme a la modificación que se realiza a la Ley 18.216, acceder a alguna pena sustitutiva como remisión condicional o libertad vigilada, entre otras. Lo mismo respecto de la salida alternativa de suspensión condicional, la que sólo se permite en la medida que concurra esta atenuante.

Oficializa un sistema de registro de armas de fuego de las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y de Orden y Gendarmería de Chile. Se regula, además, el plan de fiscalización que estas instituciones deben realizar el que debe ser propuesto de manera anual con la finalidad de ser implementado en el año siguiente.

Finalmente cabe agregar que los delitos contemplados en la Ley de control de armas pasan, a partir de la publicación de la presente ley, a constituir delitos base para la aplicación de sanciones de carácter penal en contra de personas jurídicas. Para acceder al texto íntegro de la ley, pinchar aquí.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.