SE MODIFICAN LAS NORMAS PARA EMISIÓN, ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS EXPEDIDOS POR SUJETOS PASIVOS AUTORIZADOS, MEDIANTE EL ESQUEMA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Mediante Resolución SRI N°NAC-DGERCGC22-00000064, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso la modificación de la Resolución SRI N°NAC-DGERCGC18-00000233 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°255 del 05 de junio de 2018 y sus reformas.

En resolución ibidem, el SRI estableció las normas para la emisión, entrega y trasmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Como parte de las modificaciones, se establece lo siguiente:

(i)  Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de 72 horas de haberse generado el mismo.

(ii)  Se elimina la opción de envío al SRI de manera conjunta o agrupada dentro de máximo 24 horas de haberse generado el comprobante electrónico para aquellos contribuyentes que por la naturaleza de su actividad económica, emiten documentos electrónicos masivamente.

(iii)  Se adiciona la disposición transitoria única, mediante la cual se precisa que el límite del 1% previsto en casos excepcionales, no será aplicable en el caso de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos cuya autorización haya sido otorgada hasta el 29 de noviembre del 2022, los cuales podrán ser emitidos y tendrán validez hasta su fecha de caducidad; siempre y cuando el contribuyente cuente con la autorización para emisión de comprobantes electrónicos.

Dicha Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial N°229 del 13 de enero de 2023.

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