Con fecha 12 de octubre de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.377 que Modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de aumentar la sanción por el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital durante la conducción de un vehículo motorizado. La única excepción que contempla esta conducta es que estos dispositivos cuenten con tecnología de manos libres conforme lo determine el reglamento respectivo.
Se hace presente que el uso de celulares o dispositivos análogos ya se encontraba sancionada en la Ley de Tránsito como una infracción grave (art. 200 N°32), sin embargo, con la publicación de la ley 21.377 pasó esta conducta a ser una infracción de carácter gravísima, de aquellas que contempla el art. 199 de la Ley 18.290.
En consecuencia, la multa que actualmente arriesga el infractor puede llegar a una suma de casi $160.000, conforme lo determine dentro del grado que le permite la ley al tribunal, además, de la suspensión de licencia de conducir por un plazo de hasta 45 días, atendida la naturaleza de la infracción.
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