SE MODIFICA FECHA DE GENERACIÓN DEL REGISTRO ANUAL SOBRE RETENCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 42 N°1 Y 74 N°1 DE LA LIR

Mediante la Resolución Exenta N°13 de 2023, el Servicio de Impuestos Internos modificó con el fin de facilitar el cumplimiento tributario, la fecha en la cual el Servicio de Impuestos Internos generará el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta”. 

Se modificó la Resolución Exentan N°103 de 2021, en los siguientes términos: 

– Con la información contenida en el Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículo 42 N°1 y 74 N°1 de la LIR vigente, el día 16 de febrero de cada año o al primer día hábil siguiente, respecto del año anterior se generará la Declaración Jurada Formulario N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente. Si el contribuyente la presentara de forma previa, se considerará ella para efectos tributarios.

– En caso que la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico sea modificada por el contribuyente con posterioridad al día 16 de febrero de cada año, información con la cual el Servicio genera el Registro Anual sobre retenciones conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la LIR, el contribuyente deberá modificar además la Declaración Jurada N°1887 generada a partir de dicho Registro Anual, a través del sitio web.

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