El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) mediante Resolución Exenta N°9 del año 2021, modifica la fecha de entrada en vigencia de la obligación contenida en la subletra e) de la letra E) de la Resolución Exenta N°176 de fecha 31 de diciembre de 2020.
De acuerdo al artículo 54 de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes.
Mediante la Resolución N°176 de 2020, el SII impartió instrucciones al respecto y especialmente en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en las transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustitutos de la boleta de ventas y servicios. En el resolutivo, estableció que los comprobantes o recibos de pago deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o virtual, con la finalidad que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario.
Se ha establecido, específicamente en la subletra e) de la letra E) de la Resolución Exenta N°176, que dichos comprobantes deberán indicar separadamente el impuesto al valor agregado, del monto total de la transacción de venta.
El SII ha estimado conveniente postergar la entrada en vigencia de la obligación de que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta, por lo que ha prorrogado la entrada en vigencia de la referida obligación hasta el 28 de febrero de 2021.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.