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SE MODIFICA EL RÉGIMEN VIGENTE EN MATERIA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS, DEJANDO SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 8/2021

Con fecha 27 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia Nº 10/2024 (RG IGJ 10/24) mediante la cual se modifica el régimen vigente en materia de sociedades extranjeras, dejando sin efecto la resolución general (IGJ) 8/2021.

Las nuevas medidas incluyen, la disminución significativa de exigencias para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual, la eliminación del requisito de tener que proveer planes de inversión para las sociedades constituidas en los términos del artículo 123 (al solo efecto de participar de una sociedad local) de la Ley 19.550,   y el reconocimiento de la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero que se hubieran registrado en jurisdicciones provinciales.

La nueva resolución tiene por objeto solucionar, aunque sea parcial y transitoriamente (hasta tanto sea puesto en vigencia un nuevo “Marco Normativo”) la honda problemática que se ha generado en torno a la actuación en el país de las sociedades constituidas en el extranjero a partir del dictado de la Resolución General IGJ Nº 8/2021, y que ha dificultado y desalentado en el territorio nacional la actuación de dichas sociedades, con el consiguiente desaliento de la inversión extranjera.

Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus efectos se extenderán a todos los trámites iniciados ante la IGJ que no se encontraren concluidos a dicha fecha.

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