SE FIJAN LOS SUELDOS Y SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES Y LAS TARIFAS PARA EL SECTOR PRIVADO POR RAMAS DE ACTIVIDAD QUE ABARCAN LAS DIFERENTES COMISIONES SECTORIALES

El 20 de diciembre de 2022, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-234, mediante el cual fijó los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales A partir del 01 de enero del 2023, el incremento porcentual de los sueldos y salarios mínimos sectoriales y a las tarifas del sector privado, que constan en las comisiones sectoriales, será del 5,882 % respecto a los del año 2022.

Los sueldos y salarios mínimos sectoriales para el sector privado en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en el mencionado Acuerdo Ministerial. Los empleadores y/o trabajadores deberán notificar al Ministerio del Trabajo los cargos no se encontrasen contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2023.

El incumplimiento de este Acuerdo Ministerial por parte del empleador se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.

La fijación de sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado se realizará acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

·  Agricultura y plantaciones

·  Producción pecuaria

·  Pesca, acuacultura y maricultura

·  Minas, canteras y yacimientos

·  Transformación de alimentos (incluye agroindustria)

·  Productos industriales, farmacéuticos y químicos

·  Producción industrial de bebidas y tabacos

·  Metalmecánica

·  Productos textiles, cuero y calzado

·  Vehículos, automotores, carrocerías y sus partes

 · Tecnología: hardware y software (incluye tic’s)

·  Electricidad, gas y agua

·  Construcción

·  Comercialización y venta de productos

·  Turismo y alimentación

·  Transporte y logística

·  Servicios financieros

·  Actividades tipo servicios

·  Actividades de enseñanza

·  Actividades de salud

·  Actividades comunitarias

Para la correcta aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo Ministerial, se deberá tomar en consideración el Anexo 1 “Estructuras ocupacionales – sueldos y salarios mínimos sectoriales y tarifas (salarios mínimos sectoriales 2023)”.

El Acuerdo Ministerial ibidem entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, sin perjuicio de su publicación de el Suplemento del Registro Oficial N°230 del 16 de enero de 2023.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.