SE EXPIDEN LAS NORMAS DE CONTROL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO

En el Registro Oficial N°248 del 10 de febrero de 2023, se publicó la Resolución N°SCVS-INC-DNCDN-2023-0002, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 20 de enero de 2023 mediante la cual, se expidieron las normas de control para la administración del riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, aplicadas a los sujetos obligados del sector societario.

Los lineamientos establecidos en la citada norma son aplicables a las compañías dedicadas a las actividades principales o secundarias declaradas. Dentro de ellas, mencionamos a las siguientes:

(i)  Comerciantes y negociadores de joyas, metales y piedras preciosas;

(ii)  Comercializadoras de vehículos;

(iii)  Compañías de inversión e intermediación inmobiliaria y de la construcción;

(iv)  Compañías dedicadas al transporte nacional e internacional de encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos (courier) incluyendo sus operadores, agentes y agencias;

(v)  Compañías dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores (giros postales o remesas) incluyendo sus operadores, agentes y agencias;

(vi)  Servicios de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores;

(vii)  Los demás sujetos obligados que, por sus actividades, sean así considerados por la UAFE.

Las normativas son aplicables y obligatorias a nivel nacional, para todas las compañías que de acuerdo con las actividades contempladas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan sido consideradas como entidades sujetas a reportar a la UAFE.

Dentro de los puntos relevantes establecidos en la normativa, se precisa que los sujetos obligados deberán desarrollar e implementar un Sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (SPARLAFTD), bajo un enfoque basado en riesgos sobre esta materia, a los que se encuentran expuestos de conformidad con la Ley, reglamentos y esta norma. Estará conformado por las políticas, mecanismos, procesos, procedimientos, metodologías y controles, a fin de evitar que el sujeto obligado sea utilizado para desarrollar actividades ilícitas.

A través del SPARLAFTD, el sujeto obligado deberá determinar si un potencial cliente es una persona expuesta políticamente (PEP), en cuyo caso, deberá establecer procedimientos más estrictos para el inicio de las relaciones comerciales y contractuales. Asimismo, deberá implementar procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones o transacciones que realicen estos clientes.

Se señala además que, la junta general de socios o accionistas, asamblea de accionistas o el órgano administrativo estatutario competente de los sujetos obligados, deberá designar un Oficial de Cumplimiento para coordinar, implementar y cumplir con el SPARLAFTD, la Ley y Reglamentos emitidos en la materia. La designación de este Oficial de Cumplimento será por cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente en los subsiguientes períodos.

Quedan derogadas las Resoluciones Nro. SCVS-INC-DNCDN- 2021-0002 de 25 de enero de 2021 y sus modificatorias. La Resolución ibidem entró en vigor a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.