SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE REGULA LA SUSPENSIÓN DE PLAZO DE LA CONCESIÓN POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

En el Registro Oficial N°231 de fecha 17 de enero de 2022 se publicó el Acuerdo Ministerial MEM-MEM-2022-0054-AM, expedido por el Ministro de Energía y Minas el 30 de diciembre de 2022, el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo, requisitos, términos y condiciones para declarar la suspensión del plazo de la concesión minera, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Las disposiciones contenidas en el citado Instructivo se aplicarán a los concesionarios mineros que soliciten suspender el plazo de su concesión minera por causas de fuerza mayor o caso fortuito; al Ministerio Sectorial; y, a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

El concesionario minero interesado en suspender el plazo de su concesión minera deberá presentar, una solicitud que deberá contener la información requerida ante la Unidad Administrativa Competente.

Los efectos del acto o hecho alegado que sustenten la pretensión de suspensión de plazo, deberán encontrarse vigentes al momento de la presentación de la solicitud. En el caso de que no se pueda presentar la solicitud durante la vigencia de los efectos del acto o hecho alegado, ésta deberá ser presentada en el término de cinco (5) días de haber culminado los mencionados efectos. Dicha solicitud deberá contener los fundamentos de no haber sido presentada durante la vigencia de los mismos.

Una vez receptada la solicitud y requisitos, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial, en el término de quince (15) días determinará la admisibilidad de la misma.

Al determinar la admisibilidad de la solicitud, la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial mediante oficio solicitará a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR), emita el informe técnico respectivo para determinar de conformidad con el Código Orgánico Administrativo los fundamentos que permitan formar la voluntad administrativa en cuanto a las causales invocadas en la solicitud del Titular Minero. En caso de que se declare la no admisibilidad de la solicitud, se procederá con el archivo mediante resolución motivada.

El Acuerdo Ministerial entró en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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