SE DICTA REGLAMENTO PARA LA PRESERVACIÓN PROVISORIA DE DATOS INFORMÁTICOS EN LAS INVESTIGACIONES PENALES

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento N° 20 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que regula el artículo 218 bis al Código Procesal Penal en lo relativo a la preservación de datos informáticos en las investigaciones penales que se requiera. En efecto, este reglamento viene a terminar de normar lo necesario para cumplir los compromisos asumidos a través del Convenio de Budapest y como complemento de la ley Nº 21.459 sobre delitos informáticos. En particular, dispone que la preservación provisoria de datos informáticos que el Ministerio Público puede requerir guardar a cualquier proveedor de servicio conlleva el deber de conservarlos y protegerlos hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega, por un período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se autorice la entrega o se cumplan 180 días. De este modo, la empresa requerida, que estará obligada a prestar su colaboración y guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, deberá disponer los mecanismos idóneos, necesarios y suficientes para conservar y/o proteger los datos informáticos o informaciones concretas y determinadas incluidas en un sistema informático que se encuentren a su disposición.

La obligación de conservar o proteger datos informáticos será también aplicable a las solicitudes que realice la Unidad de Cooperación Internacional y Extradiciones de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público (UCIEX) –o la entidad que la reemplace– en su calidad de Autoridad Central para la asistencia mutua internacional en materia penal en tratados y convenios internacionales suscritos por Chile, en el marco de una investigación penal en el país derivada de requerimientos de preservación realizados por autoridades extranjeras competentes.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.