SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN

Con fecha 2 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 41 del Ministerio de Economía que “Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, y Deroga Decreto Supremo que Indica”, que deroga el Decreto Supremo N°33 de 2017 que contiene el Reglamento vigente desde el inicio del sistema de control obligatorio de fusiones en nuestro país.

Los principales cambios del Nuevo Reglamento que ha comenzado a regir este 2 de noviembre son:

Procedimiento de notificación simplificado especial cuando no hay superposición entre las partes: Se incorpora un mecanismo de notificación especial cuando no hay oferta superpuesta, sea horizontal o vertical, entre las partes de la operación de concentración (“simplificado sin traslape”). Una suerte de fast track, que permite acompañar menos antecedentes que en el formato ordinario de la notificación. En estos casos, el artículo 7° del nuevo Reglamento, señala que las partes notificantes sólo tendrán que acompañar: (i) antecedentes que justifiquen que se encuentra en el escenario sin traslape; (ii) antecedentes de la operación en Chile (resumen ejecutivo, documentos donde consta la operación, países donde se proyecta); (iii) balance y estados financieros del último ejercicio; (iv) descripción de las actividades económicas en Chile; y (v) poderes de quienes las representan y las declaraciones de buena fe y veracidad. 

Nuevas causales para el mecanismo de notificación simplificado:Otro de los elementos que fortalecen el mecanismo simplificado es la adición de tres causales nuevas para optar por esta notificación, por tratarse casos menos complejos:
i)  Control conjunto a control individual (Art. 4 N° 2): Cuando la transacción significa que uno de los agentes que ya tenía control sobre la entidad el control conjunto pasa a adquirir el control individual o exclusivo de uno de los agentes económicos, entonces procederá notificar la operación de manera simplificada.ii)  Traslape con entidades controladas conjuntamente (Art. 4 N°4): Si la operación generará un traslape, pero no entre los agentes económicos directamente, sino a través de entidades que se encuentran vinculadas en razón de los grupos empresariales, también califica para ser notificada con el formato simplificado.iii)  Creación de un joint venture “innovativo” (Art. 4 N° 6): Se refiere a casos donde se constituye un joint venture, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 letra c) del DL 211, que realizará actividades distintas a la de los agentes económicos que lo crean (no tiene traslape horizontal), y de existir traslape vertical con alguno de sus constituyentes, la cuota conjunta es inferior al 30%.El hecho de que una operación entre a través de una de estas causales no implica que la operación no tenga riesgo alguno, o que se realizará una revisión menos rigurosa. Pueden existir casos de operaciones notificadas por mecanismo simplificado que susciten problemas de competencia.

Tipificación de conceptos y disminución de datos en mecanismo ordinario de notificación:Está la intención de dar mayor claridad y armonía a los conceptos, evitar reiteraciones y disminuir la carga de antecedentes que deben acompañarse con la notificación, con respecto a su versión anterior de 2017. 

En su artículo 2, el Reglamento incorpora un breve listado de definiciones, precisando las distinciones entre “parte notificante”, “entidades que toman parte en la operación”, “grupo empresarial” y “agente económico”, todos elementos que ayudan a entender quiénes son los destinatarios de las distintas solicitudes de información que contiene el Reglamento. 

A su vez, este nuevo Reglamento elimina varios antecedentes que se pedían en la versión anterior, para el mecanismo de notificación ordinario.Por ejemplo, se da énfasis a que la información a ser acompañada en la notificación debe ser la de aquellas entidades que tienen algún vínculo con el país (y no de todas las sociedades en el extranjero, como era la exigencia antigua). 

Otras supresiones relevantes son la de acompañar ventas mensuales, que se cambia por solo ventas anuales; o la de aportar antecedentes de terceros, como información desagregada por clientes; información de asociaciones gremiales; información detallada de condiciones de entrada y de licitaciones. Un cuadro resumen de esta comparación fue provisto por la misma FNE: 

Antecedentes suprimidos en el Mecanismo Ordinario

Antes Reforma
1. Descripción general del negocio1. Descripción del negocio
2. Tamaño de mercado y participaciones de terceros 2. Tamaño de mercado y participaciones de terceros 
3. Ventas mensuales últimos tres años3. Ventas últimos tres años   
4. Estimación capacidad producción mercado total y propia Ubicación plantas productivas y tasa utilización4. Estimación capacidad producción mercado total y propia Ubicación plantas productivas y tasa utilización  
5. Descripción estructura oferta5. Descripción estructura oferta 
6. Descripción estructura demanda nómina clientes principales y sus ventas. Licitaciones e información de terceros6. Descripción estructura demanda  
7. Diferenciación de productos en mercado y. sustitutos cercanos  7. Diferenciación de productos en mercado y. sustitutos cercanos  
8. Segmentaciones de clientes y consumidor tipo8. Segmentaciones de clientes y consumidor tipo
9. Copia de informes y estudios9. Copia de informes y estudios  
10. Insumos principales y participaciones10. Insumos principales  
11.  Listado de acuerdos de cooperación 
12. Listado asociaciones gremiales de partes y clientes y datos de contacto 
13. Desarrollo tecnológico e innovación13, Desarrollo tecnológico e innovación  
14. Condiciones de entrada y salida y descripción entrada partes y de terceros con análisis de oportunidad, probabilidad y suficiencia.14. Condiciones de entrada y salida 
15. Datos de contacto de competidores, clientes y-entrantes15. Datos de contacto de competidores, clientes
Fuente: Presentación FNE “Charla sobre nuevo reglamento…” (10 septiembre 2021)

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