
RESOLUCIÓN SMA N° 860: EXIGENCIAS PARA AVISO DE INICIO DE EJECUCIÓN PROYECTOS
El 7 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 860 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), la cual establece los requisitos y procedimientos para que los titulares de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) notifiquen el inicio de su ejecución.
Así, dicho procedimiento aplica a aquellos proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y que hayan iniciado su evaluación ambiental después del 24 de febrero de 2020 (fecha de publicación de la Ley N° 21.210 que moderniza la legislación tributaria).
Asimismo, lo indicado en los párrafos siguientes se establece como procedimiento general para todos los proyectos evaluados desde dicha fecha, pero resultando fundamental para proyectos sujetos a la contribución al desarrollo regional (inversión ≥ USD 10 millones en activos inmovilizados y sometidos al SEIA), exceptuando a los proyectos que cuenten con resolución previa de la SMA declarando el inicio de ejecución.
El aviso de inicio de ejecución del proyecto se debe realizar mediante la plataforma Sistema RCA, disponible en el sitio web de la SMA, debiendo incorporar la siguiente documentación:
- Georreferenciación: Coordenadas WGS84 (formato .kmz y tabla con latitud/longitud, 5 decimales mínimos).
- Evidencia Fotográfica: Imágenes fechadas y geolocalizadas de maquinaria, estructuras o materiales en sitio.
- Documentos de Compra: Facturas, órdenes de compra u otros que acrediten la materialización del hito.
- Cualquier otro antecedente que se estime pertinente.
- Archivo Único: Formatos .zip o .rar (tamaño máximo indicado por el sistema).
Realizado lo anterior, la SMA emitirá una resolución exenta declarando el inicio de ejecución si la documentación es suficiente. En caso contrario, requerirá complementos.
Por su parte, se establece que, en caso de no informarse a la SMA, en el plazo de 5 años desde la notificación de la RCA el correspondiente inicio de la ejecución del proyecto conforme lo indicado previamente, se le requerirá al Servicio de Evaluación Ambiental la caducidad de la misma, conforme al procedimiento indicado en el artículo 25 ter Ley N° 19.300.
Finalmente, cabe señalar que el cumplimiento de este procedimiento resulta esencial para la contribución para el desarrollo regional que grava proyectos de inversión que se ejecuten en Chile (conforme al art. 32 Ley N° 21.210), toda vez que este se devenga en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, siempre que se cumpla lo siguiente:
- Se haya obtenido la recepción definitiva de obras municipales, o
- En caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la SMA de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución.
En virtud de lo anterior, la SMA comunicará al Servicio de Impuestos Internos los datos de proyectos iniciados para fiscalización tributaria, conforme a la fecha que se indique en la resolución exenta indicada en párrafos anteriores.

