RESOLUCIÓN EXENTA N° DN 557/2022 DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA , MODIFICA PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO

Con fecha 25 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° DN 557 de 2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se modificó la resolución exenta N° 61 de 2003, de ese Servicio que estableció el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo.
Cabe hacer presente que el objetivo del Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en peces de cultivo, corresponde a establecer los procedimientos que se deben aplicar a los centros de cultivo de peces para obtener información sobre el estado sanitario de las especies, mediante la vigilancia activa de las Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) y sus agentes causales, como asimismo, establecer los procedimientos que se deberán aplicar en caso de sospecha fundada de aparición de las EAR o su agente causal.
En dicho programa, de conformidad con la modificación efectuada por la Resolución Exenta N° 227 de 2018, se estableció la definición de caso confirmado, indicándose que ésta se da cuando se cumplen con las condiciones establecidas en dicha norma.
Por su parte, se indica en los considerandos de esta nueva resolución, que en la realización de un simulacro de emergencia sanitaria EAR lista 1 de Enfermedad del páncreas provocado por el agente causal Alphavirus de la familia Togaviridae, se evidenció que aplicando el protocolo del Servicio, no se pudo establecer el agente causal como caso confirmado, debido a que la definición de caso confirmado, que actualmente establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa para EAR en peces de cultivo contempla al cultivo celular como técnica de diagnóstico confirmatoria, técnica de diagnóstico que tiene un tiempo de respuesta excesivamente largo -mayor a 14 días-, lo que no permite reconocer rápidamente el agente causal de una EAR Lista 1, ante una emergencia. De esta manera se advierte en la resolución que hoy en día existen técnicas de diagnóstico de alta sensibilidad y especificidad que entregan resultados rápidos para confirmar los agentes causales de EAR Listadas y, que son recomendadas para un Programa de Vigilancia Activa.

En virtud de lo anterior, y conforme la recomendación establecida por el Departamento de Salud Animal de la Subdirección de Acuicultura de Sernapesca se recomienda reemplazar la definición de caso confirmado por la siguiente:
“Caso confirmado: la presencia de EAR Lista 1 se considera confirmada cuando se cumpla lo siguiente: Se ejecuta un análisis de laboratorio y su resultado confirma la presencia del agente causal de EAR Lista 1. Este análisis de diagnóstico debe ser específico para el agente causal de la EAR Lista 1 de acuerdo a lo que establece la normativa aplicable o por referencia técnica de la OIE (Oficina Internacional de Sanidad Animal), sin perjuicio que podrá ser confirmado por un Laboratorio autorizado por el Servicio o por el Laboratorio nacional de referencia (LNR)”

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