RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS CAPACIDADES DE LOS SISTEMAS O EQUIPOS DE EXTRACCIÓN, DESNATURALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MORTALIDAD

Con fecha 28 de mayo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial el extracto de la resolución exenta N° 1.511 de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante la cual se establece metodología para la certificación de las capacidades de los sistemas o equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidad.

Esta resolución tiene por objeto implementar la norma establecida en el artículo 4° A del D.S. N° 320 de 2001 del Ministerio de Economía, Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), el cual establece que los centros de cultivo emplazados en ríos, lagos, estuarios y mar, cuyo proyecto técnico considere Salmónidos, deberán contar con el equipamiento que permita la extracción, desnaturalización y almacenamiento de las mortalidades, agregando que éstos deberán tener una capacidad mínima diaria, tanto de extracción como de desnaturalización de 15 toneladas, y un sistema de almacenamiento con capacidad mínima diaria de 20 toneladas de biomasa desnaturalizada.

Atendido que el RAMA señala que los titulares de los centros de cultivo de salmones emplazados en ríos, lagos, estuarios y mar deberán certificar que los sistemas o equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad tienen las capacidades exigidas, la Subpesca mediante la Resolución Exenta N° 1511 de 2021 estableció la metodología que se deberá utilizar para efectuar dicha certificación.

En esta resolución se especifica la información que el titular del centro deberá entregar al certificador, distinguiéndose por una parte aquella de carácter general como la descripción o flujo del proceso de extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad y el plano con la cantidad de equipos existentes, y por otra parte aquella información que el certificador deberá requerir al titular del centro de cultivo sobre los sistemas o equipos disponibles en el centro que se utilicen para: a) la extracción de mortalidad, b) la desnaturalización de la mortalidad, y c) el almacenamiento de la mortalidad desnaturalizada.

El certificador debe realizar una evaluación documental de los antecedentes, con el objeto de efectuar un análisis sobre si se da cumplimiento a la exigencia del artículo ° A del RAMA, y posteriormente efectuar en terreno la verificación de los aspectos que señala la resolución exenta N° 1511 de 2021. Luego, como resultado de esta verificación el certificador emitirá un certificado señalando que los sistemas o equipos de extracción, desnaturalización y almacenamiento de mortalidad dan o no cumplimiento a las capacidades mínimas del artículo 4° A del RAMA.

Finalmente, la resolución establece el contenido de información que deberá observarse en el certificado, así como la necesidad de levantar acta por parte del certificador conforme el formato que establezca la Subpesca.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Palacio_Felipe.jpg

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.