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REQUISITOS RESPECTO DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante su Resolución N°36 del 2024 estableció los requisitos respecto de la información registrada en la sección de detalle de los documentos.

Resolvió que los contribuyentes emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, al momento de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito, guías de despacho, facturas de compra y liquidación facturas, deberán siempre indicar en el campo “Nombre del Ítem” o “Nombre Producto”, de la sección “Detalle”, de manera clara, en términos formales y explícitos, sin ambigüedades o imprecisiones, la descripción de los productos que están vendiendo o los servicios que se están prestando en conformidad al sentido natural de las palabras del idioma castellano, evitando abreviaturas que dificulten su adecuada comprensión.  

El incumplimiento de lo anterior o la utilización maliciosa del sistema de facturación electrónica, será sancionado según lo dispuesto en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

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