REQUERIMIENTOS PARA LOS SISTEMAS DE LOCALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE VEHÍCULOS QUE DEBEN TENER LOS VEHÍCULOS ENTRANTES DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES Y OTROS

Con fecha 26 de agosto fue publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 2.778 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el cual se establecen los requerimientos para los Sistemas de Localización Automática de Vehículos, GPS o similar, que deberán tener los vehículos entrantes y vehículos entrantes eléctricos en el contexto del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses establecido en el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los vehículos entrantes de este programa especial deberán contar un sistema tecnológico de “Localización Automática de Vehículos” (AVL), los que tienen que registrar datos sobre la ubicación geográfica de sus vehículos en distintos instantes de su operación y que, además, entregue estos datos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, usando para ello tecnologías de posicionamiento satelital, (“GPS o similar”), las que deberán estar integradas a módulos de comunicaciones para transmisión inalámbrica de la información.

Esta información de posicionamiento, mientras se encuentre realizando el servicio correspondiente, ya sea rural o urbano, deberá ser registrada de manera continua (al menos cada 30 segundos). Estos datos deberán ser almacenados por al menos 6 meses, y deben ser consolidados para luego, en caso de ser requeridos por el Ministerio, ser enviados para su análisis.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.