REGULACIÓN A LAS TASAS DE INTERCAMBIO DE TARJETAS DE PAGO

Con fecha 6 de Agosto fue publicada en el Diario Oficial la ley N°21.265, por la cual se regula las tasas de intercambio de tarjetas de pago, estas son, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central. Para esta ley se entiende como tasa de intercambio, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

Los límites de estas tasas estarán determinados por un Comité creado para tal efecto por esta nueva norma. El proceso para determinar los límites busca la participación de los emisores y operadores entre otros agentes interesados, y constan principalmente de 4 etapas: un primer llamado para recibir la opinión y propuesta por parte de emisores y operadores y otros interesados; luego la comisión prepara una propuesta y se abre un nuevo proceso para que los emisores y otros entes interesados puedan realizar observaciones y comentarios; el Comité dicta la resolución que contiene los límites de las tasas de intercambio; y publicación de los límites en el Diario Oficial. Previo a la publicación los emisores, dentro del plazo de 5 días hábiles podrán presentar un recurso de reposición sobre la decisión tomada por el Comité. Los límites serán revisados cada 3 años por el Comité, los que podrán mantenerse o fijarse nuevamente. El cumplimiento de estos límites le corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.