REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS A LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N°16, de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento que Establece Procedimientos Asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, conforme a las disposiciones de la Ley N°21.455, Marco de Cambio Climático, que, entre otras materias, establece una serie de instrumentos de gestión del cambio climático cuyos procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, se establecerá mediante uno o más cuerpos reglamentarios dictados por el MMA.

El objeto del Reglamento es regular las fases de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización que conforman el ciclo regulatorio de los instrumentos de gestión del cambio climático consagrados en los artículos 5°,7°, 8°, 9° y 11° de la Ley N°21.455.

En el Reglamento se conforma un Sistema de Instrumentos de Gestión del Cambio Climático ordenado en cuatro niveles en función de su ámbito de aplicación. El primer orden corresponde a los nacionales, luego los nacionales sectoriales, posteriormente los regionales y finalmente, los comunales. Los instrumentos de menor orden no podrán contradecir lo dispuesto en los superiores, los que siempre deberán tener presente la diversidad de cada sector y territorio.

Los procedimientos de cada instrumento darán origen a un expediente administrativo público en formato electrónico, al que toda persona o agrupación tendrá acceso. Toda persona o agrupación tendrá derecho a participar en las instancias que regula el Reglamento. Además, se definen los roles y deberes de las autoridades de la Administración del Estado intervinientes en las fases de los instrumentos, en particular, de la autoridad responsable, autoridades coadyuvantes, contraparte técnica (MMA, directamente o a través de las SEREMI) y entidades de apoyo (Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente; Comité Científico Asesor de Cambio Climático y; Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático). El procedimiento de elaboración de cada instrumento es similar en etapas, pero varía en plazos y organismos intervinientes. Las etapas del procedimiento son: 

  • Primera Etapa – Inicio del Procedimiento: Contempla la Resolución de inicio; formación del expediente electrónico y; un periodo de recepción de antecedentes desde la ciudadanía.
  • Segunda Etapa – Anteproyecto: Inicia con la elaboración del anteproyecto y culmina con su aprobación dictada por el MMA.
  • Tercera Etapa – Consulta Ciudadana y Remisión de Anteproyecto a Entidades de Apoyo: Contempla un proceso de consulta ciudadana respecto de los contenidos del anteproyecto aprobados mediante resolución; pronunciamiento de las entidades de apoyo y; presentación del anteproyecto a las autoridades competentes, según el instrumento.
  • Cuarta Etapa – Proyecto Definitivo: Contempla la elaboración del proyecto definitivo que considere los informes de las entidades de apoyo.
  • Quinta Etapa – Finalización del Procedimiento: Contempla el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (Contribución Determinada a Nivel Nacional y Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación) o Acuerdo Favorable del Gobierno Regional (Planes de Acción Regional) y la dictación del acto administrativo que aprueba el proyecto definitivo.

Es deber de la autoridad responsable de cada instrumento asegurar su implementación, así como es deber de otras autoridades participantes implementar objetivos, metas, acciones y medidas específicas comprometidas. La autoridad responsable deberá elaborar un informe anual de seguimiento, para esto requerirá información, indicadores, documentación, medios de verificación y demás antecedentes de las autoridades encargadas de la implementación.

La evaluación de los instrumentos la llevará a cabo la autoridad responsable (previa a la actualización del instrumento), quien deberá realizar un análisis crítico del desempeño de los instrumentos y plasmarlo en un informe que deberá ser remitido al MMA. Durante esta etapa cualquier persona o agrupación podrá presentar, a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, antecedentes relacionados al desempeño del instrumento.

Finalmente, para la actualización de los instrumentos, el Reglamento establece dos tipos de procedimientos de actualización: Completa (o mera actualización) y Abreviada (o revisión). Además, determina las causales de actualización de los instrumentos, que podrán ser sistémicas o temporales. La modificación de ciertos contenidos sustanciales de un instrumento de mayor orden podrá requerir que los de menor nivel deban iniciar un procedimiento de revisión o actualización. En cuanto a los procedimientos, la actualización completa tendrá las mismas reglas que el procedimiento de elaboración, mientras que, para la revisión, el Reglamento establece normas especiales y plazos acotados para la Estrategia Climática de largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación y los Planes de Acción Regional de Cambio Climático.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.