REGLAMENTO DE REGISTRO DE PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE TRANSFORMACIÓN Y DE COMERCIALIZADORES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y PRODUCTOS DERIVADOS

Con fecha 3 de marzo de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N° 65 de 2020 del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento del Registro de Personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos hidrobiológicos.

Queda sometido a este Reglamento la inscripción en el registro de personas que realizan actividades pesqueras de transformación y de comercializadores de recursos hidrobiológicos, incluyendo las especies de cultivo, o de los productos derivados de unos u otros, indicándose que sin esta inscripción en el registro, no se podrán realizar actividades pesqueras de transformación o de comercialización.

Como requisito general se establece que pueden inscribirse en estos registros las personas naturales chilenas o extranjeras con permanencia definitiva o persona jurídica constituida legalmente en Chile, quienes deberán contar con iniciación de actividades ante el SII. Respecto de los documentos que se deben acompañar a la solicitud, se destaca que para las plantas de transformación y para los comercializadores que operen en un inmueble se requiere la autorización emitida por la Seremi de Salud en caso de productos destinados a consumo humano y autorización del SAG en caso de productos destinados a consumo animal.

La solicitud de inscripción que cumpla con los requisitos indicados en el Reglamento será acogida por resolución del Servicio, asignándose un código de inscripción para cada establecimiento, el cual no podrá ser transferido ni será susceptible de negocio alguno, señalándose que en el caso que una persona jurídica sea continuadora legal de otra, se mantendrá el mismo código asignado previamente. Agrega el reglamento, que en aquellos casos en que se pretenda la inscripción de una planta cuya ubicación se superponga físicamente a la de otro establecimiento ya inscrito en el registro, deberá solicitarse además la cancelación de dicha inscripción, la cual será acogida en la medida que se acredite la tenencia del inmueble por el nuevo solicitante.

Respecto de los barcos fábricas, se señala que serán inscritos por el Sernapesca en el registro de personas que realizan actividad pesquera de transformación, previa acreditación de la autorización emitida por la Seremi de Salud en el caso de productos destinados al consumo humano y del SAG para productos destinados al consumo animal. Dichas autorizaciones deberán corresponder a la actividad autorizada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, asignándose por el Sernapesca un código de inscripción para cada barco fábrica del armador.

Respecto de la obligación de operación de las plantas, el artículo 16 del Reglamento establece que el Sernapesca en el mes de agosto de cada año y previa audiencia del interesado, eliminará la inscripción en el registro de aquellas que no hayan operado e informado su operación por el plazo de dos años sucesivos.

En las normas transitorias se contemplan las siguientes disposiciones, en primer lugar, respecto de los barcos fábricas se señala que los titulares de éstos que a la fecha de este reglamento cuenten con autorizaciones vigentes para operar en virtud de la Ley de Pesca deberán acompañar en el plazo de seis meses contados desde el 3.03.22. la autorización emitida por la Seremi de Salud y del SAG, en su caso, indicándose que con el mérito de dichos y las autorizaciones de pesca vigentes, serán inscritos los armadores titulares de tales barcos fábrica en el registro que lleva el Servicio.

En segundo lugar, se establece que las plantas de transformación que, a la fecha de publicación de este reglamento, se encuentren inscritas en el registro de plantas de que actualmente lleva el Sernapesca, tendrán el plazo de seis meses contado desde el 3.03.22, para adecuar su inscripción a los requisitos previstos en este reglamento, indicándose que en caso de dar cumplimiento a esta obligación, su inscripción será reconocida en el registro y por el contrario, de no realizarse la adecuación en el plazo señalado quedará sin efecto la inscripción. Finalmente, respecto de los comercializadores se señala que aquellos que, a la fecha de publicación del Reglamento se encuentren inscritos en la nómina voluntaria que lleva el Sernapesca, tendrán el plazo de seis meses contado desde el 3.03.22 para requerir su inscripción en el registro conforme a los requisitos previstos en este nuevo Reglamento.

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