REFORMA EN MATERIA LABORAL 2023. REFORMA A LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LFT)

El día 27 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 76 Y 78 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MATERIA DE VACACIONES. Y tal y como lo marca el Decreto la Reforma Laboral de México versa principalmente en la ampliación de los días de vacaciones a los que tienen derecho las personas trabajadoras.  Dicho aumento eleva el día de vacaciones, a los seis que se establecían antes, se suman otros seis días de descanso, a partir del primer año de antigüedad laboral y se incrementará en dos días por año subsecuente hasta llegar a 20 años de antigüedad. Después, serían dos días por cada cinco años de trabajo, como se adjunta la siguiente tabla:

AÑOS LABORADOS DÍAS DE VACACIONES
Año 1 12 días
Año 214  días
Año 316 días
Año 416 días
Año 520días
De 6 a 10  Años 22 días
De 11 a 15  Años 24 días
 De 16 a 20  Años 26 días
De 21 a 25  Años 28 días
De 26 a 30  Años  30 días
De 31 a 35  Años  32 días

Esta modificación a la Ley Federal del Trabajo entra en vigor el primero de enero de 2023 o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023. Asimismo, no será retroactiva, es decir, se aplicará solo a partir de que entre en vigor en adelante. 

Es importante señalar que esta Reforma tendrá un efecto en la materia de seguro social, ya que se modifica el cálculo del Salario Base de Cotización, respecto del pago de la prima vacacional. 

Fuente: Proyecto de dictamen de la Comisión de Trabajo del Senado de la República

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