REFORMA A LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES TEMPORALES PARA EL IMPULSO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD FISCAL POST COVID-19

En el Registro Oficial N°2 del 14 de febrero de 2022 se publicó la Resolución N°NAC-DGERCGC22-00000001 del Servicio de Rentas Internas (SRI) de fecha 04 de enero de 2022, mediante la cual el SRI determinó reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062 de fecha 30 de diciembre de 2021, a través de la cual se establecen las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19.

1.- A continuación del artículo 4, deberán agregarse las siguientes DISPOSICIONES GENERALES:

Primera. – El valor pagado por concepto de estas contribuciones temporales no servirá como crédito tributario para el pago de los impuestos a cargo del sujeto pasivo ni será deducible para el pago de otros impuestos, según lo previsto en los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.

Segunda.- En caso de que los contribuyentes, siempre y cuando la correspondiente normativa contable así lo disponga, deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el gasto contable atribuible a esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de un impuesto diferido, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19.” 2.

2.- Se dispuso la eliminación del segundo inciso de la Disposición Transitoria Única, que establece lo siguiente: “Las sociedades canceladas entre el 29 de noviembre del 2021 y el 31 de marzo de 2022, deberán declarar y pagar la Contribución Única y Temporal del ejercicio fiscal 2022 y 2023 de manera anticipada, dentro de los plazos previstos en el inciso anterior” La mencionada Resolución entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Tributaria, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.