RECONOCIMIENTO DE INGRESOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 41 B DE LA LIR Y CONFORMACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°137 de 2023, se ha pronunciado sobre la forma de reconocer en Chile los ingresos provenientes desde una sociedad en Perú en virtud del artículo 41 B de la LIR y conformación de establecimiento permanente.

Para la aplicación de las normas del artículo 41 B de la LIR el concepto establecimiento permanente en el exterior se debe interpretar en conformidad del N°12 artículo 2° de la LIR como de los elementos enunciados administrativamente por el Servicio de Impuestos Internos. El hecho que una filial subsidiaria realice la misma actividad que la matriz no implica que la matriz posea un establecimiento permanente en Chile, así como tampoco una agencia, de acuerdo a la normativa de Chile. Tampoco el porcentaje de participación en la propiedad sobre una subsidiaria es relevante para la configuración de un establecimiento permanente, sino es más bien una cuestión de hecho.

Las rentas podrán ser reconocida en conformidad con los artículos 12 y 41 B de la LIR, en caso de determinarse la configuración de un establecimiento permanente de acuerdo al Convenio y que sea gravado en conformidad con la legislación peruana por aquellas rentas atribuidas a éste, aún cuando no configure un establecimiento permanente en relación a nuestra legislación interna.

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