RECONOCIMIENTO COMO INGRESO TRIBUTABLE DE BONOS Y ACCIONES ENTREGADOS COMO FORMA DE PAGO DE UN PRÉSTAMO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2142 se ha pronunciado sobre el reconocimiento como ingreso tributable de bonos y acciones recibidos por un acreedor, como forma de pago del crédito adeudado por la sociedad emisora de los referidos bonos y acciones, señalando los siguiente:

a)  El inciso cuarto del artículo 29 de la LIR establece que no se considerará en los ingresos brutos la diferencia positiva entre el valor nominal y el de adquisición en operaciones de compra de títulos de crédito y carteras de crédito, sin perjuicio del reconocimiento como ingreso bruto de las sumas que sean percibidas. Este tratamiento tributario tendrá igualmente la adquisición y colocación de bonos a un valor inferior al nominal o de emisión.

b)  Adquirir bonos convertibles en acciones como forma de pago de su acreencia, se enmarca en los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 29 de la LIR. Por consiguiente, al momento de recibir los bonos, no deberá reconocer el ingreso bruto por su adquisición, sino hasta que los mismos sean enajenados o convertidos en acciones.

c)  El costo tributario de los bonos al recibirse como pago de una deuda castigada para efectos tributarios, equivale a cero. d)  El valor que el acreedor deberá reconocer como ingreso bruto una vez ejecutado el canje de las acciones, equivale al valor de los bienes recibidos, es decir, el precio que se estipuló en el plan para las acciones. 

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