RECLASIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°717 aclara la situación de los contribuyentes que inician actividades bajo el régimen general de tributación (letra A del artículo 14 de la LIR) y que, al cierre de su primer año, obtienen ingresos inferiores a 1.000 UF. En estos casos, el SII realiza automáticamente una reclasificación al régimen pro pyme general (letra D del mismo artículo).


El SII confirma que el régimen general no exige requisitos de ingreso ni de permanencia. Es decir, cualquier contribuyente puede optar por este régimen al iniciar sus actividades sin necesidad de cumplir condiciones específicas. Además, si bien el sistema realiza la reclasificación automática en ciertos casos, el contribuyente tiene el derecho de solicitar mantenerse en el régimen general desde la fecha de inicio de actividades, simplemente manifestando su voluntad, sin tener que adjuntar antecedentes adicionales. Dicha solicitud debe presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al inicio de actividades.