REBAJA DEL IMPUESTO TERRITORIAL QUE AFECTA A UN INMUEBLE DE PROPIEDAD ADULTOS MAYORES

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3241 de 2022, se ha pronunciado sobre la rebaja del impuesto territorial que afecta a un inmueble de propiedad de dos o más adultos mayores, señalando lo siguiente: 

a) El N°2 del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N°20.732, que establece entre los requisitos copulativos, que el inmueble que se hace efectiva la rebaja se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad a nombre del contribuyente beneficiario, exclusivamente o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o si estos hubiesen fallecido, con sus hijos que los hayan sucedido. El Servicio de Impuestos Internos señala que el requisito solo tiene por propósito establecer reglas especiales para el caso que el propietario concurra con alguien más, en consecuencia, no impide reconocer el beneficio tratándose de personas, todas adultas mayores que individualmente cumplan todos los requisitos, cuando son copropietarios del inmueble. 

b) En el caso que exista dos o más adultos mayores, se aplicará la rebaja del 100% o 50% que a cada uno corresponda en su proporción representada en las cuotas del impuesto. Por lo que, los requisitos de los ingresos anuales deben ser cumplido individualmente, como también la suma de los avalúos fiscales.

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