PUBLICACIÓN DE LEY QUE PROHÍBE EL TRATAMIENTO DE DATOS PATRIMONIALES PERSONALES QUE VERSEN SOBRE FINANCIAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD

Con fecha 11 de noviembre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley modificatoria N° 21.504 que prohíbe a los responsables de los registros o bancos de datos personales, la prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud a sus clientes o usuarios.

La normativa intercala en el artículo 17 de la Ley 19.628 (Sobre Tratamiento de Datos Personales) la disposición citada, prohibiendo la comunicación y tratamiento de éstos datos personales patrimoniales entre los responsables de éstos y sus usuarios (mercado de evaluación de riesgo comercial y scoring crediticio). 

De ésta manera, se restringe aún más la posibilidad de tratar datos patrimoniales personales; aquellos que versan sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial; sumándose a recientes modificaciones que vedaron el tratamiento de deudas contraídas; con suministradores de servicios básicos, para el financiamiento de estudios de educación en cualquiera de sus niveles; con concesionarios de autopistas de uso público y aquellas que se originaron durante el periodo de cesantía del deudor. 

Finalmente, la presente ley, según indica su único artículo transitorio, entrará en vigencia 180 días después de su publicación. De forma que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenen y comuniquen éste tipo de información deberán eliminar todos los datos relacionados con aquella en el plazo señalado anteriormente.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.