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PUBLICACIÓN DE DECISIÓN N°11 DE COMISION ADMINISTRADORA DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE ACE N°38 SEGÚN SE INDICA

Con fecha viernes 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 81 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se promulgó y publicó la Decisión No. 11 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Perú.

La referida Decisión (en adelante indistintamente “decisión” o “decreto”) tuvo por objeto modificar y sustituir el Acuerdo de Complementación Económica No. 38, con la finalidad de reformular la regulación atingente a (1) a la expedición, transporte y tránsito de las mercancías entre ambos países y (2) los ajustes que dichas modificaciones tengan en la emisión de los certificados de origen y su régimen.

A mayor profundidad, con respecto al primero punto; relativo a la modificación de las normas que rigen la expedición, transporte y tránsito de mercancías entre ambos países; la decisión se encargó de definir, como condición para que las mercancías originarias pueden beneficiarse del trato arancelario preferencial, que éstas sean expedidas directamente desde la parte exportadora a la parte importadora.

Al efecto se especificaron dos supuestos:

  • Transporte sin pasar por países no parte: Forma más directa de mantener la elegibilidad para el trato preferencial y que se condice con la hipótesis donde las mercancías son transportadas sin entrar al territorio de un país que no forme parte del acuerdo.
  • Mercancías en tránsito: Hipótesis donde las mercancías transitan a través de uno o más países que no forman parte del acuerdo, pero que para beneficiarse del trato preferencial requieren reunir las siguientes condiciones; que no sufran, durante su transporte o almacenamiento, ninguna operación distinta a la carga, descarga, fraccionamiento o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones y asegurar su conservación.

Respecto de ésta último supuesto, huelga agregar que la decisión hace la prevención de especificar que la autoridad aduanera puede requerir determinados antecedentes a fin de acreditar que las mercancías fueron manejadas apropiadamente durante su tránsito. Esto puede incluir; guías aéreas, conocimientos de embarque, cartas de porte, y documentos emitidos por la autoridad aduanera que acrediten el almacenamiento temporal de las mercancías en países no parte.

En lo que respecta al segundo punto de modificación, esto es, el relativo a la emisión de certificados de origen y su régimen, el decreto se limita a señalar que cualquier cambio en los registros relacionados con éstos [certificados] debe entrar en vigor en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de comunicación a la secretaria general de la ALADI No estableciendo en lo dispositivo más regulación en la materia, el reseñado decreto/decisión, dispuso que entrará en vigor (90) días después de la fecha de la última notificación en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.

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