PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE Y DEL CIERRE TEMPORAL DE FRONTERAS

Con fecha 30 de Junio fueron publicados en el Diario Oficial el decreto N°152 y 153 del Ministerio del Interior, por medio del cual se extiende la vigencia del cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros y se prorroga la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, respectivamente.

La prórroga en la declaración del estado de excepción constitucional, permite al Presidente continuar con las restricciones en el ejercicios a ciertos derechos fundamentales, lo que se traduce en medidas tales como toques de queda, control en el ingreso y salidas de zonas como los cordones sanitarios, impedir aglomeraciones masivas, fijas aforos para reuniones sociales, entre otros. Junto con lo anterior, el Presidente queda facultado para establecer límites al derecho de propiedad y tomar todas las medidas administrativas necesarias para el retorno a la normalidad, por ejemplo utilizar espacios privados para fines públicos o proceder o limitar el comercio de ciertos bienes.

Por otra parte, la extensión del decreto 152 extiende el cierre de fronteras, lo que implica que solo se autoriza la salida al país para nacionales y extranjeros residentes y el ingreso de nacionales y extranjeros residentes y no residentes cumpliendo ciertos requisitos y condiciones, por ejemplo la realización de actividades fundamentales e imprescindibles para el país, motivos urgentes y calificados de carácter humanitario, motivos esenciales para la salud del solicitante, viaje que considere retorno a Chile tras residir en el exterior, entre otras. Este permiso se debe solicitar con 72 horas. Las personas que ingresen al país deben contar con un PCR negativo tomado 72 horas antes de embarcar y realizar una cuarentena obligatoria por 10.

El estado de excepción constitucional fue prorrogado por 90 días hasta el 30 de septiembre, mientras que el cierre de fronteras se extiende hasta el 14 de julio, ambos prorrogables cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.