PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL MANDATO DE LOS DIRECTORES Y DIRECCIÓN DE LOS ORGANISMOS INDICADOS EN LA LEY 21.239

Con fecha viernes 02 de septiembre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.487 que vino a modificar la Ley 21.239 que prorrogó el mandato de los directores u órganos de la administración del estado y la dirección de las asociaciones y organizaciones detalladas en dicha ley. A saber:

a) Las asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

b) Las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley Nº 19.418.

c) Los directorios a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, promulgado en 1967 y publicado en 1968, del Ministerio de Agricultura sobre Comunidades Agrícolas.

d) Las asociaciones gremiales, regidas por el Decreto Ley Nº 2.757, de 1979, que establece normas sobre Asociaciones Gremiales.

e) Las iglesias y organizaciones religiosas reguladas por la Ley Nº 19.638.

f) Las cooperativas reguladas por la Ley General de Cooperativas.

g) Las asociaciones de consumidores, reguladas por la Ley Nº 19.496.

h) Las demás personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, con excepción de las reguladas en la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas.

En específico, la Ley 21.487 extendió la vigencia del mandato de los directores y dirección de éstos organismos de nueve a quince meses contados después del cese del estado de excepción constitucional declarado por Decreto Supremo N.º 104 (2020) del Ministerio del Interior (y sus prórrogas). En ese sentido y con el mismo propósito, la reseñada ley se preocupó de regularizar los actos de administración llevados a cabo por éstos directores (órganos o dirección) en el intertanto, dándoles validez a todos aquellos que hayan sido ejecutados entre el 1 de julio de 2022 y la publicación de ésta ley (21.487).

Por último, la reseñada ley modificó el artículo 6 bis de la Ley N° 19.418 sobre juntas de vecinos para extender el vigor del certificado de vigencia de carácter provisorio de la directiva de éstas (juntas) de 30 días corridos a 60 días corridos. No instruyendo la legislación comentada una fecha diversa para su entrada en vigencia, dable es desprender que las disposiciones aquí descritas entrarán en vigor a partir de la fecha su publicación en el Diario Oficial, es decir, hoy 02 de septiembre del 2022.

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