La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Chile-1024x488.jpg

PRONUNCIAMIENTO SOBRE RETIROS Y SOLICITUD DE PPUA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°146 de 2024 se ha pronunciado sobre el caso de un contribuyente que es una sociedad que presta servicios de recolección de residuos domiciliarios que además tiene participación en dos sociedades. Producto de las exigencias de las licitaciones, han decidido que las sociedades en las cuales son socias distribuyan retiros lo que permitirá que ésta aumente su CPT y así su posición frente a las licitaciones. El dinero a distribuir lo conseguirán con un crédito a condiciones de mercado. Agregan que la sociedad arrastra perdidas de ejercicios anteriores y al distribuirse dividendos se imputarán a dichas pérdidas lo que podrán pedir como devolución el PPUA, con un tope del50% del retiro o pérdida.

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los retiros de dividendos y el financiamiento para su pago, por sí no constituirán actuaciones elusivas, lo que no obsta a que las circunstancias en específico puedan calificarse como tales. Sobre la devolución de PPUA, en conformidad al artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210 durante los años comerciales 2020 a 2023 se mantienen vigentes las normas actuales de la LIR sobre la imputación de pérdidas, con los límites ahí indicados.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Quintanilla-Ana_Montt-Santiagovf.jpg
La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es 1-1024x256.jpg