El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta Nro. 150, de fecha 2 de diciembre de 2020, estableció el procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente sus rentas, a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, dejando sin ejecto la Resolución Exenta Nro. 36 del año 2011.
Dicho procedimiento, consisten en lo siguiente:
1. Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, ya sean personas naturales, jurídicas u otras entidades, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de inversiones u operaciones en capitales mobiliarios y que obtengan un RUT a través del procedimiento simplificado, quedan liberados de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, de llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas provenientes de tales capitales u operaciones.
2. No será necesario que los inversionistas ingresen divisas al país, en la medida que lo permita la normativa del Banco Central de Chile.
3. No es necesario que se lleven a cabo operaciones en Chile, bastando que los bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena.
4. Serán agentes responsables para fines tributarios en Chile, las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agente de valores y las sociedades adminitradoras de fondos constituidas en el país, como también las instituciones financieras sometidas a la fiscalización de la CMF. Los agentes responsables tendrán acceso a una aplicación web creada para el otorgamiento del RUT Simplificado, siempre cuando éstas esten inscritas como tales en el Servicio de Impuestos Internos.
5. Los agentes serán responsables de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas que generen los bienes u operaciones de capitales mobiliarios, en las que intervenga los inversionistas, por las operaciones que le son atingentes.
6. Lo dispuesto en la resolución solo será aplicable respecto de aquellos contirbuyentes que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Contrato con un agente responsable; b) Contrato en instrumento único entre un agente responsable y vario inversionistas; c) Personas sin domicilio ni residencia en el país que actúan en Chile a nombre propio y por cuenta de terceros; d) Idioma del contrato, que no se requerirá traducción cuando esté escrito en inglés; e) Declaración sobre no haber obtenido RUT con anterioridad; y f) Regímenes fiscales preferenciales.
7. Las inversiones u operaciones que se efectúen de conformidad a la resolución, podrán realizarse directamente por los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, sus representantes, agentes, custodios, sub custodios, corredores de bolsa, o agente de valores, sin perjuicio que, cuando requieran el ingreso de divisas al país, la provisión de las mismas deberá efectuarse a través de cualquiera de los operadores del mercado cambiario formal.
8. El agente deberá constatar, bajo su responsabilidad, la identificación del inversionista, debiendo requerir una copia simple del pasaporte, documento de identificación del país de origen u otros antecedentes que permitan acreditar su identidad, tomando en consideración las leyes y regulaciones vigente en el país de origen del inversionista.
9. La presentación por parte del agente responsable de antecedentes falsos, erróneos o incompletos para los efectos de acoger a uno o más inversionistas, será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.
10. La resolución entrará en vigencia a contar del 1°de enero de 2021.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.