PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°28 establece el procedimiento para la suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su objetivo es permitir que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el exterior puedan acordar con el Servicio de Impuestos Internos la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado, el cual destaca por lo siguiente: 

  1. Consulta previa: La cual es de manera opcional que los contribuyentes pueden solicitar orientación sobre la viabilidad de presentar un acuerdo anticipado de precio de transferencia, lo cual se realiza mediante un formulario. 
  2. Requisitos de la solicitud: Se deben incluir datos del contribuyente, identificación de partes relacionadas, tipo de acuerdo (unilateral, bilateral o multilateral), descripción de las operaciones y precios de transferencia, entre otros documentos. 
  3. Proceso de tramitación: El Servicio de Impuestos Internos analizará la solicitud y podrá requerir aclaraciones o reuniones. Tiene un plazo de doce meses para aceptar o rechazar el acuerdo. 
  4. Contenido del acuerdo: Deberá incluir detalles como identificación del contribuyente, descripción de operaciones, método de fijación de precios, período de aplicación y si tendrá efectos retroactivos. 
  5. Aplicación retroactiva: Se permite hasta tres años anteriores a la firma del acuerdo, sin generar multas ni intereses. 
  6. Seguimiento y cumplimiento: El contribuyente debe presentar informes anuales al Servicio de Impuestos Internos para demostrar el cumplimiento del acuerdo. 
  7. Modificación y terminación: Se puede prorrogar o renovar el acuerdo anticipado de precio de transferencia. El Servicio de Impuestos Internos puede revocarlo si se presentan antecedentes falsos o si cambian las condiciones esenciales. 
  8. Entrada en vigencia: La resolución reemplaza las anteriores Resoluciones Ex. SII N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022, y entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.