
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDOS ANTICIPADOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución N°28 establece el procedimiento para la suscripción de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, conforme al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Su objetivo es permitir que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el exterior puedan acordar con el Servicio de Impuestos Internos la determinación del precio, valor o rentabilidad normal de mercado, el cual destaca por lo siguiente:
- Consulta previa: La cual es de manera opcional que los contribuyentes pueden solicitar orientación sobre la viabilidad de presentar un acuerdo anticipado de precio de transferencia, lo cual se realiza mediante un formulario.
- Requisitos de la solicitud: Se deben incluir datos del contribuyente, identificación de partes relacionadas, tipo de acuerdo (unilateral, bilateral o multilateral), descripción de las operaciones y precios de transferencia, entre otros documentos.
- Proceso de tramitación: El Servicio de Impuestos Internos analizará la solicitud y podrá requerir aclaraciones o reuniones. Tiene un plazo de doce meses para aceptar o rechazar el acuerdo.
- Contenido del acuerdo: Deberá incluir detalles como identificación del contribuyente, descripción de operaciones, método de fijación de precios, período de aplicación y si tendrá efectos retroactivos.
- Aplicación retroactiva: Se permite hasta tres años anteriores a la firma del acuerdo, sin generar multas ni intereses.
- Seguimiento y cumplimiento: El contribuyente debe presentar informes anuales al Servicio de Impuestos Internos para demostrar el cumplimiento del acuerdo.
- Modificación y terminación: Se puede prorrogar o renovar el acuerdo anticipado de precio de transferencia. El Servicio de Impuestos Internos puede revocarlo si se presentan antecedentes falsos o si cambian las condiciones esenciales.
- Entrada en vigencia: La resolución reemplaza las anteriores Resoluciones Ex. SII N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022, y entrará en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial.

