PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA DE CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE QUE HAYAN INCUMPLIDO LAS NORMAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Exenta N°26 del año 2021, establece el procedimiento para la denuncia de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan incumplido normas tributarias relativas a la declaración y pago del IVA que grava los servicios del Artículo 8° letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El artículo 35 A de la LIVS establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8 de la misma ley, para ser utilizados en el territorio nacional por personas que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos a un régimen de tributación simplificada.

El régimen de tributación simplificada es aplicable a todos los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios gravados conforme a la letra n) del artículo 8° de la LIVS, para ser utilizados en Chile por personas naturales y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyente de IVA. 

El Servicio de Impuestos Internos debe regular el mecanismo público para recibir denuncias o antecedentes respecto de prestaciones extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

Se ha establecido que las personas que tomen conocimiento del incumplimiento de la obligación de inscribirse en el régimen de tributación simplificada, podrán denunciar dicho incumplimiento utilizando para ello el formulario respectivo disponible en la pestaña Contacto del Portal IVA Servicios Digitales habilitado en la página web del Servicio.

A través de ese mecanismo se podrá denunciar, la declaración de una base imponible inferior a la que legalmente corresponde o cualquier otro incumplimiento legal, relativo a la declaración y pago del IVA que grava los servicios de la letra n) del artículo 8° de la LIVS.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.