
PROCEDIMIENTO EXCLUSIÓN DE SOCIEDADES DE PROFESIONALES
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°82 de 2024, establece el procedimiento de exclusión del registro de sociedades de profesionales por incumplimiento de requisitos.
Cabe recordar que, para calificarse como sociedad de profesionales, y poder acogerse al beneficio de exención de IVA, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser una sociedad de personas; b) Objeto exclusivo de prestación de servicios o asesorías profesionales; c) Servicios prestados por intermedio de sus socios o asociados o de dependientes; d) Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad; y e) Las profesiones debe ser idénticas, similares o complementarias.
Los contribuyentes que dejen de cumplir alguno de estos requisitos deberán dar aviso hasta el último día del mes calendario en que se incurrió en el incumplimiento a través de una petición administrativa en que se debe señalar motivo y acompañar los documentos de respaldo. También el Servicio podrá excluir a aquellos casos en que le esté en la información de incumplimiento.
En consideración de lo anterior, los contribuyentes tributarán conforme a las normas de la primera categoría. En aquellos casos que el contribuyente ya registra alguna actividad económica de primera categoría, se mantendrá, finalizando aquellas de la segunda categoría. Los que solo tienen actividades de la segunda categoría se darán por finalizadas y se le asignará la actividad de “Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas N.C.P.”. Aquellos que tributaban bajo la segunda categoría deberán inscribirse en un régimen tributario dentro de los 2 meses siguientes del incumplimiento, pasado ese plazo el Servicio le asignará alguno, el cual regirá del 1° de enero del año del incumplimiento, debiendo efectuar un inventario inicial y determinar su capital propio tributario inicial.

