
PROCEDIMIENTO DEL SII PARA ACCEDER A INFORMACIÓN BANCARIA
El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°43 se pronuncia sobre los cambios introducidos por la Ley N° 21.713, que modificó el procedimiento mediante el cual el SII puede solicitar información bancaria de los contribuyentes.
El acceso a esta información incluye datos sujetos a secreto bancario o reserva, pero solo en los casos donde sea estrictamente necesario para cumplir con estos fines. Todo el procedimiento debe estar debidamente documentado en un expediente electrónico, el cual garantiza seguridad, integridad y trazabilidad. La resolución establece tres tipos de procedimientos: 1) Procedimiento General (administrativo): El SII puede solicitar información bancaria directamente al contribuyente como parte de un proceso de fiscalización. Este requerimiento debe ir acompañado o seguir a una citación formal, e indicar claramente qué operaciones bancarias y períodos se desean revisar; Si el contribuyente acepta voluntariamente entregar la información o autoriza que el banco la entregue, esto se deja registrado. El banco debe cumplir con el requerimiento en un plazo de entre 10 y 20 días. Si no hay respuesta del contribuyente, se entiende que no da su consentimiento voluntario; 2) Procedimiento Jurisdiccional: Si el contribuyente no entrega la información ni autoriza al banco, el SII deberá solicitarla mediante autorización judicial. Solo con una sentencia firme podrá el banco entregar los datos, los cuales deberán ser ingresados al expediente electrónico. Este proceso también aplica cuando no se logra acuerdo entre las partes; y 3) Procedimiento Judicial Simplificado: Este se aplica en casos específicos, como fiscalizaciones por presunción de participación en delitos tributarios graves. Aquí, el requerimiento se presenta directamente al Tribunal Tributario y Aduanero con fundamentos detallados. Una vez aprobado, el banco entrega la información sin necesidad del consentimiento del contribuyente, pero debe notificarle después de haberlo hecho.
Este procedimiento no aplica cuando el acceso a la información se basa en convenios internacionales de intercambio de datos firmados por Chile. Finalmente, se indica que estas disposiciones comenzaron a regir desde el 1 de noviembre de 2024, conforme a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713.

