PRECISIÓN RESPECTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN EXTRANJERAS

El Oficio N°1674 se pronuncia sobre la situación de los títulos extranjeros no reconocidos, revalidados o convalidados en Chile.

Para calificar como sociedad de profesionales, se debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos, desarrollar actividades que importen el ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión no comprendidas en la primera categoría o en el N°1 del artículo 42 de la LIR, entendiéndose incluidas las labores de aquellas personas que tengan un título profesional otorgada por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, según las normas de cada actividad profesionales y aquellas realizadas por personas que se encuentre en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

Se precisa que es aplicable el criterio del Oficio N°1077 de 2023 para actividades profesionales que exigen ciertas formalidades para ejercer la profesión. En el caso de la posesión de un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, podrá acreditarse con el título mismo debidamente apostillado. Para el caso de títulos no profesionales, además de la apostille, se exigirá que el contribuyente acredite que su título es de aquellos que se otorgan en entidades educaciones en nuestro país.

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