POSIBILIDAD QUE LA PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEA ASIGNADA A LA CONTABILIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°228 de 2023, se ha pronunciado sobre la posibilidad que la participación en una sociedad de profesionales sea asignada a la contabilidad del empresario individual.

El ejercicio de una profesión es un atributo de la persona, por lo que para que una sociedad pueda ser calificada como de profesionales, es menester que sea una sociedad de personas. Asimismo, la sociedad de profesionales debe estar compuesta por personas naturales u otras sociedades de profesionales y que los servicios profesionales sean prestados por intermedio de todos sus socios. Por otra parte, las empresas individuales son aquellas que se constituyen por las personas naturales con los activos y pasivos de su propiedad que destinan a la explotación o realización de una actividad económica o empresarial y son contribuyentes del IDPC.

Es por ello que el Servicio de Impuestos Internos ha determinado que no es compatible la calidad de empresario individual con la asignación de los derechos sociales que la persona natural pueda detentar en una sociedad de profesionales, pues las rentas de la sociedad ya no provendrían de la profesión del socio sino de los activos incorporados al giro, calificadas como rentas de capital, incumpliendo requisito para ser calificado como sociedad de profesionales.

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