El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°76 de 2023, se pronuncia sobre el plazo para incorporarse al régimen del N°1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR por contribuyente sujeto a letra A) del mismo artículo.
El N°1 de la letra B) del artículo 14 de la LIR establece la tributación que corresponde a los propietarios de las empresas afectas al IDPC que declaren renta efectiva y que no la determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa. Por su parte, la letra C) del artículo 14 de la LIR prescribe los efectos tributarios de las reorganizaciones empresariales, considerando dentro del N°3 de dicha disposición el caso de las empresas obligadas a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, acogidas a la letra A) del artículo 14, y que opten por sujetarse al N°1 de la letra B) del mismo artículo.
Las empresas que ejerzan la opción deberán entender retiradas, remesadas o distribuidas, al término del ejercicio anterior a aquel en ingreses al nuevo régimen, las rentas acumuladas en el registro RAI con el fin de afectarlas con los impuestos finales.
El plazo que deben considerar las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 de la LIR, con el objeto de optar por incorporarse al régimen de renta efectiva sin contabilidad, dispuesto en el N°1 de la letra B), es dentro del plazo de 2 meses contados desde que se efectúe el cambio.
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