PLAZO PARA ACOMPAÑAR INFORMACIÓN SOLICITADA Y DEL ANÁLISIS RESPECTIVO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución N°124 de 2021, fija plazo para acompañar la información solicitada y el plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo en virtud del artículo 60 del Código Tributario.

La Circular N°41 de 2021 emitida por el Servicio de Impuestos Internos estableció respecto de la modificación del artículo 60 del Código Tributario que, se precisa el procedimiento para requerir información como medio especial de fiscalización, disponiendo al efecto que el requerimiento de antecedentes podrá realizarse telefónicamente, o por la vía más expedita posible, conforme a los medios establecidos en el artículo 33 del mismo cuerpo legal y en relación con la facultad que tiene el Servicio para examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, para verificar la exactitud de las declaraciones u obtener información.

En razón que en el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 60 del Código Tributario debe dar cumplimiento a los derechos y garantías de los contribuyentes, se deberá señalar los plazos. Es por ello que se resuelve que efectuada una solicitud de antecedentes en virtud del artículo 60 del Código Tributario, se deberá otorgar al contribuyente un plazo mínimo de 15 días hábiles para poner a disposición del Servicio la información, el cual podrá prorrogarse por el mismo número de días, en un máximo de 2 oportunidades, a solicitud del contribuyente. A su vez, el plazo máximo dentro del cual el Servicio realizará el examen o análisis respectivo es de 6 meses contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo originalmente otorgado al contribuyente para poder a disposición del Servicio la información solicitada o desde el día siguiente al vencimiento del plazo prorrogado.

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