PAGO POR SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y PUBLICIDAD EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS DE INTERNET

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°139 de 2023, con respecto al tratamiento tributario aplicable a servicios de almacenamiento y publicidad en plataformas tecnológicas contratados por contribuyentes con residencia y domicilio en Chile, ha señalado lo siguiente:

  • El N°7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS exime de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de alguna exención o sea aplicable un Convenio para evitar la doble tributación en Chile. Si son prestados o utilizados en Chile y su remuneración se encuentra afecta al impuesto adicional, quedarán exentos de IVA, pagando únicamente el impuesto adicional.
  • Si el servicio de encuentra exento del impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, no procede aplicar la liberación de IVA, en esta situación se encuentran los pagos efectuados a contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile (artículo 14 letra F) y 59 bis de la LIR), al encontrarse dichos pagos exentos del impuesto adicional no es aplicable la exención de IVA, afectándose a este impuesto.
  • En caso que la operación deba gravarse con impuesto adicional conforme a la legislación interna y sea aplicable un Convenio para evitar la doble tributación, deberá sujetarse a lo establecido en el Convenio. Es decir, si por el Convenio no se grava la operación con impuesto adicional, se gravará con IVA.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.