NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS ENTRE CHILE Y ARGENTINA EN EVENTOS DE DECLARACIÓN DE EMERGENCIA ENERGÉTICA

Con fecha 16 de junio del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 1.613 del Servicio Nacional de Aduanas que modifica el Compendio de Normas Aduaneras para incorporar el procedimiento para la importación y exportación de recursos energéticos (gas natural en estado gaseoso).

La descrita resolución se inserta en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N°16 (ACE  N°16) suscrito entre Chile y Argentina en 1991, el cual fuere desarrollado -en lo pertinente- en el Protocolo Adicional Vigésimo Octavo (Decreto N° 262/ M. Exterior-2018) que buscó regular la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países firmantes con el objetivo declarado de atender a las necesidades recíprocas de ambos mercados, en especial, hacer frente a las emergencias de abastecimiento energético de éstos.

Es con dicho propósito que, en el 2019, se dictó el Decreto N.º 221 (M. Exterior) que vino en promulgar el Trigésimo Primer Protocolo Adicional del ACE N° 16 cuyo objetivo fue desarrollar la coordinación en (a) emergencias energéticas y de (b) información de decisiones sobre operaciones de; comercialización, exportación e importación de energía eléctrica y gas natural. Fue en este último protocolo donde los estados firmantes se comprometieron a definir un procedimiento especial para las autorizaciones de acuerdos de asistencia de gas natural que habilitaren la asistencia energética oportuna buscada en los Protocolos N° 28 y N°31.

De esta forma, bajo el entendido anterior, se resolvió por la presente Resolución N° 1613 (2022) (1) incorporar al Capítulo VII del Compendio de Normas Aduaneras como “mercancía de despacho especial” al gas natural en estado gaseoso cuya importación o exportación se requiera como consecuencia de una declaración de emergencia energética. Asimismo, con el fin de hacer operativo aquello, (2) se estableció bajo el numero III del Capítulo 7 del mismo Compendio el procedimiento para la importación y exportación de gas natural en estado gaseoso.

Dicho lo anterior, el procedimiento incorporado por la resolución aduanera tiene por objetivo definir el tratamiento que se otorgará a las operaciones de importación desde Argentina a Chile o de exportación desde Chile a Argentina, de gas natural en estado gaseoso. Todo ello en el marco de una declaración de emergencia energética. En ese sentido, dada la naturaleza de la regulación, se establecen también algunos aspectos básicos de los procedimientos compensación que pudiere haber lugar, comprendiendo tanto hipótesis de (1) operaciones de importación que deba ser compensada por Chile con posterioridad o (2) importaciones procedente de una compensación realizada por Argentina (por una exportación anterior). En la perspectiva opuesta, la resolución también contempla los procedimientos aplicables a las operaciones de exportación hacia Argentina. Estas pueden ser de dos tipos (1) que compensen importaciones o, (2) que serán compensadas con importaciones ante el evento de una emergencia energética declarada por ese país. En el caso de las exportaciones de emergencia que no compensen importaciones o que no estén destinadas a ser compensadas posteriormente, se regularán conforme a las nomas de exportación de gas ya existentes.

A grandes rasgos, es importante advertir que los procedimientos descritos se activan todos en hipótesis de emergencias energéticas así declaradas y calificadas por el Ministerio de Energía. En dicho caso, la empresa en emergencia energética, a través del consignatario (que será siempre el gasoducto/transportista de acuerdo a la resolución comentada) solicitará al Ministerio de Energía la Declaración de Pertinencia de la Importación, documento que lo habilitará para ingresar la mercancía de despacho especial (gas natural en estado gaseoso) previo a la tramitación y pago de la Declaración de Ingreso; situación que justamente responde a un beneficio excepcional.

Ahora bien, todo ello sólo será resuelto por el M. de Energía, siempre y cuando el consignatario haya constituido (en Aduanas) garantía suficiente para cautelar el pago de los respectivos impuestos (derechos y demás gravámenes) que la futura Declaración de Ingreso configure. Así todo, Aduanas, verificando la suficiencia de la garantía, comunicara esto al Ministerio de Energía quien emitirá la Declaración de Pertinencia. Sólo una vez emitida ésta, el consignatario (gasoducto) podrá activar la orden de recepción de gas, sin esperar la tramitación de la Declaración de Ingreso.

Es importante adelantar que el gasoducto (consignatario) que comience a recibir gas con cargo a !a Declaración de Pertinencia deberá contar con un sistema de medición, porque luego al tiempo de tramitar la Declaración de Ingreso ésta se deberá condecir con la cantidad de gas efectivamente autorizada en la Declaración de Pertinencia. Todo ello no obstante a la facultad que tiene el consignatario de realizar los ajustes que sea menester mediante Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (SMDA) haciendo concordar así las cantidades declaradas con las efectivamente recibidas.

Tanto en el caso de la importación por emergencia como en la importación con compensación, el consignatario contará con 15 días corridos (contados desde la fecha de aceptación de la Declaración de Ingreso) para hacer el pago de los impuestos aduaneros. En caso que, transcurrido el plazo no se hubiera realizado el pago, Aduanas procederá al cobro total de los impuestos (que haya causado la operación) con cargo a las garantías previamente consignadas.

La normativas y disposiciones aquí comentadas, conforme concluye la Resolución 1.613, entrarán en vigencia el 13 de junio del 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.