NUEVAS MEDIDAS ESPECIALES EN RELACIÓN AL ACOMPAÑAMIENTO DE PACIENTES

Con fecha 7 de octubre fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.372 por, por medio de la cual se modifica la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en el sentido de establecer medidas especiales en relación al acompañamiento de ciertos pacientes.

Con esta modificación, se permitirá en todo momento a los padres, madres, persona significativa o quien tenga el cuidado, acompañar a los niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias. La única excepción es que estas personas deriven en un peligro para estos o para otros pacientes.

En el mismo sentido, tratándose del acompañamiento de mujeres en trabajo de parto, se permitirá en todo momento la compañía de la persona que ella determine, con la excepción que derive un peligro para el niño, niña o la mujer.

Las personas que brinden el acompañamiento deberán recibir un trato digno y respetuoso, entendido como no solo un buen trato verbal e información, sino que también el otorgamiento de condiciones para que ese acompañamiento sea adecuado para velar por la integridad física y psíquica del niño, niña o adolescente, atendido el principio de interés superior del niño, niña y adolescente.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.