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NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°10 estableció nuevas escalas y tasas para la determinación de los impuestos que afectan a contribuyentes mineros a que se refieren los artículos 23 y 24, letra c) de la LIR, denominados pequeños mineros artesanales y mineros.

Sobre los pequeños mineros artesanales se actualizó la escala de acuerdo a lo siguiente: 1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede 385,81 centavos de dólar por libra; 2% en los mismos términos anteriores si excede de 385,81 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 496,10; y 4% en los mismos términos anteriores si excede 496,10 centavos de dólar por libre. Estas escalas empiezan a regir del 1° de marzo de 2024 y hasta el último día del mes de febrero del año 2025.

En los mineros se actualizó la escala de acuerdo a lo siguiente: 4% si el precio promedio de la libra de cobra en el año o en el ejercicio respectivo no excede de 363,70 centavos por dólar; 6% en los mismos términos anteriores si excede de 363,70 centavos por dólar pero no sobrepasa 385,81 centavos por dólar; 10% en los mismos términos anteriores si excede de 385,81 centavos por dólar pero no sobrepasa 440,90 centavos de dólar; 15% en los mismos términos anteriores si excede de 440,90 centavos de dólar y no sobrepasa 496,10 centavos de dólar; y 20% en los mismos términos anteriores, si excede de 496,10 centavos por dólar. Esta escala rige para el año tributario 2024, afectando en consecuencia a las rentas anuales cuyo impuesto debe declararse y pagarse en dicho año tributario.

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