NOTIFICACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre ellas sobre las notificaciones, en cuya materia se destaca lo siguiente:

  1. Artículo 11° del Código Tributario: Establece que la forma de notificación del SII, por regla general, son la notificación personal, notificación por cédula, notificación por carta certificada y notificación por correo electrónico, cuando esta última es solicitada o aceptada por el contribuyente.
  2. Artículo 11° bis del Código Tributario: Dispone que las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles. En cuanto a la modificación de notificación por correo electrónico, el contribuyente o su representante legal o un mandatario, podrá modificar la dirección de correo registrada, asimismo, como es una opción voluntaria, puede revocar su decisión de ser notificado por correo electrónico. Las notificaciones que se efectúen a través del mecanismo electrónico, tienen igual validez que las que se realicen por otros medios legales y le son oponibles al contribuyente en los casos y oportunidades establecidas en la ley.
  3. Artículo 11° ter del Código Tributario: Establece la posibilidad del Servicio de Impuestos Internos para notificar a los contribuyentes mediante la publicación de aquello que debe notificarse en el sitio personal de contribuyente en las siguientes situaciones: a) Que se trate de casos en que expresamente se haya establecido en la ley que se deberá notificar mediante su publicación en el sitio personal del contribuyente; o b) Que se trate de resoluciones o disposiciones de cualquier clase y de carácter general.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.