NORMA GENERAL Nº 14 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPREDIMIENTO

El sábado 26 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 6.597 que aprueba la Norma de Carácter General Nº 14 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, sobre formalidades de las publicaciones en el Boletín Concursal y la forma de efectuar notificaciones por medio de correo electrónico.

La norma establece una definición de Boletín Concursal, dispone quiénes son los autorizados y obligados a realizar las publicaciones en el Boletín, qué actos deben publicarse, y la libertad de acceso a la información publicada en el Boletín.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia deberá proceder a la eliminación de las publicaciones de los Procedimientos Concursales finalizados en el plazo de 30 días hábiles.

Veedores, Liquidadores y Martilleros Concursales, tendrán que informar y mantener actualizada su dirección de correo electrónico ante la Superintendencia para efectos de practicar las notificaciones respectivas. Deudores, acreedores y terceros deberán indicar también una dirección de correo electrónico en su primera actuación ante la Superintendencia.

Para efectos de validez de las notificaciones, se establece la irrelevancia del hecho que la dirección de correo pierda vigencia, esté en desuso o no permitiere la recepción por parte del destinatario, estableciéndose para el usuario la obligación de informar cualquiera de dichas circunstancias, indicando una nueva dirección válida.

Se establece como fecha de entrada en vigencia el 11 de agosto de 2023, conjuntamente con la Ley 21.563, y se deja sin efecto la Norma de Carácter General Nº 13 de 10 de diciembre de 2021.

Con lo anterior, la Superintendencia cumple el mandato contenido en el art. 6º de la Ley Nº 20.270, incorporado por la Ley 21.563, que dispuso la regulación de estas materias mediante una Norma de Carácter General.

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