MODIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE ADOLESCENTES CON EDAD PARA TRABAJAR

El decreto N° 35, publicado 31/08/2021, del Ministerio del Trabajo y Seguridad social, modifica el Decreto Supremo N° 1/2021, que reglamenta la aplicación del artículo 15 del Código del Trabajo el cual regula “La contratación de niños, niñas y adolescentes”, determinando las actividades consideradas como trabajo peligroso, e incluye directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigida a los empleadores y establecimientos educacionales, con el objetivo de proteger los derechos de los adolescentes.

La modificación incorporada al reglamento que regula el artículo 15 del Código del Trabajo, permitirá a los Alumnos en Prácticas, egresados de una institución de educación superior o de la enseñanza media Técnico-Profesional,  desarrollar  actividades consideradas como trabajo peligroso (indicadas en el artículo 4°, Decreto N°1/2021),  solamente en la medida que  el empleador garanticé  la protección de su salud y seguridad  y que exista una supervisión directa  de la actividad a desarrollar, por parte de una persona de la empresa, con experiencia en dicha actividad, lo que deberá ser controlado por el responsable nombrado por el respectivo establecimiento técnico de formación.

Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:

·  Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.

·   Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.

·  Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.

·  Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.

(Fuente: artículo 8, 13 y 15 del código del Trabajo; Decreto Supremo N° 1 de 01/05/2021 y Decreto N° 35 del 13/07/2021, publicado el 31/08/2021).

Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.