MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°11 de febrero de 2021, emitió una serie de instrucciones, entre ellas sobre las modificaciones a la ley sobre impuestos a la ventas y servicios. De ello se destaca lo siguiente:

1. Se estableció que para los contribuyentes del Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la LIR, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2020, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la ley.

2. La Ley reemplazó, en el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N°21.210, que establece las reglas de vigencia de las modificaciones introducidas a la LIVS sobre la emisión de boletas electrónicas y separación de IVA en la boleta, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2021 para contribuyentes que emiten facturas electrónicas y a partir del 1° de marzo de 2021, para aquellos que no tengan tal calidad.

3. Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en la letra D) del artículo 14 de la LIR o acogidos al régimen general de contabilidad completa o simplificada, cuyo promedio anual de los ingresos de su giro no supere las 100.000 UF en los últimos 3 años calendario, podrán postergar el pago íntegro del IVA devengado en un respectivo mes, hasta tres meses después de las fechas de pago, desde el mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 64 de la LIVS.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.