MODIFICACION LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EXIME DEL PERMISO DE EDIFICACIÓN Y SUS TRÁMITES A OBRAS DE CARÁCTER NO ESTRUCTURAL EN EDIFICACIONES EXISTENTES

Con fecha 28 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo número 13 del MINVU, que modifica la LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, contenida en el Decreto Supremo número 47 de  1992 del MINVU, con la cual se vienen a simplificar algunos trámites menores ante las Direcciones de Obras Municipales, en adelante DOM, con el objetivo final de agilizar la gestión y calidad del proceso de trámites de permisos de edificación y/o de mayor complejidad en las DOM, y así dar más dinamismo a la actividad de la construcción y a las actividades comerciales.  

Así entre otras, se introducen diferentes modificaciones:

1.  Conjuntamente con el permiso de urbanización o edificación se aprobará a su vez el uso o destino que se les dará a las obras, el cual será concordante con el uso del suelo establecido en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial. Asimismo, no podrá cambiarse el destino de vivienda sin previa autorización, así como tampoco podrá modificarse el uso o destino aprobado sin mediar un nuevo permiso o autorización conforme a la LGUC.

2.  No requieren del permiso de la DOM, las obras de carácter no estructural al interior o en la fachada de un edificio existente, las cuales pueden incluir la modificación de instalaciones o de tabiques no soportantes, siempre que no modifiquen la ampliación de superficie, modificación de la carga de ocupación, cambio de destino o la modificación del destino o actividad. Para estos casos al finalizar estas obras, se deberá presentar un expediente a la DOM que sean suscritos por el propietario y el arquitecto, incluyendo entre otros documentos: planos del proyecto; especificaciones técnicas; planos de las instalaciones que se incorporan o modifican, incluyendo los certificados de recepción de éstas por la autoridad competente; informe del arquitecto,  señalando que éste no altera la estructura de edificación y que las obras fueron ejecutadas de conformidad a dicho proyecto, etc.,. Si el expediente cumple la nueva normativa, la DOM procederá a su archivo en el expediente del permiso de edificación original en la que se efectúan las obras, pero si expediente no cumple, el ingreso de este será rechazado formalmente con fecha e indicando los motivos del mismo. Por otra parte, las edificaciones con destino de vivienda estarán exentas de la obligación de presentar el expediente completo. En todos los casos anteriores, la ejecución de las obras que no requieren del permiso de la DOM, no exime al propietario del cumplimiento de todas y cada una de las normas legales, reglamentarias o técnicas aplicables a estas obras, así como tampoco lo exime de la obligación de contar con los profesionales competentes o técnicos responsables que señale esa misma normativa.

3.  Por último, a fin de agilizar el otorgamiento de Patentes Municipales no regidas por normas especiales, la DOM deberá emitir un Certificado de Informe Previo Municipal (CIP), debiendo previamente corroborar que la actividad económica que se desea implementar en el respectivo predio es concordante con el uso de suelo establecido en el instrumento de planificación territorial vigente. La solicitud de este informe se deberá resolver por la DOM en el plazo de 7 días y será remitido a la unidad de rentas y patentes del municipio.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.