MODIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE POSESIÓN EFECTIVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3191 de 2022 se refiere a la consulta si procede modificar el inventario de posesión efectiva del causante, atendida a la procedencia de la bonificación adicional establecida en el artículo 1° de la Ley N°20.948 (bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios del servicio público).

Al respecto el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, dado que forma parte del patrimonio trasmisible del causante, debe ser incluida en el inventario y también en la base imponible del Impuesto a la Herencia. Cabe agregar también, que las adiciones, supresiones o enmiendas que se hacen al inventario, deben considerarse en las declaraciones de impuestos y no se podrá disponer de ellos sino mientras se acredite el pago del mismo o su exención.

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